El TSE refirió que el accionante no demostró haber renunciado a su doble nacionalidad con anterioridad de 10 años, a las elecciones presidenciales.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la instancia interpuesta por Ramfis Domínguez Trujillo, con la que buscaba que ese organismo le ordenara a la Junta Central Electoral (JCE), aprobar su candidatura a la Presidencia de la República.
En la sentencia, el TSE indicó que de acuerdo a los documentos suministrados, Ramfis ostenta la nacionalidad norteamericana y dominicana sin haber renunciado a la primera, uno de los requisitos para ser validado como candidato.
“El ciudadano Luis José Ramfis Domínguez Trujillo no demostró ante esta jurisdicción haber dado cumplimiento al requisito consagrado en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución, consistente en renunciar a la nacionalidad estadounidense con 10 años de anticipación a la fecha de la elección a la cual pretende participar, como tampoco ha podido acreditar haber cumplido con la exigencia de residencia previa”, dijo Román Jáquez, presidente del TSE, al leer el fallo.
De igual forma el tribunal indicó que la sentencia no vulnera sus derechos fundamentales, al limitarse la Junta Central Electoral a apegarse a lo que establece el artículo 20 párrafo único de la Constitución.
El pasado 28 de febrero, el nieto de Rafael Leonidad Trujillo, depositó una instancia ante el TSE, para que ordene a la Junta Central Electoral la restauración de sus derechos de ciudadanía de elegir y ser electo, y el derecho a la igualdad, luego que el órgano electoral le rechazara su candidatura por el Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC).
En esta acción de amparo de extrema urgencia, Ramfis Trujillo alegaba que al no permitírsele ser candidato presidencial se le quebrantaban sus derechos de ciudadanía y el de igualdad, contemplados en los artículos 22.1 y 39 de la Constitución.
En esta acción de amparo se sumó como interviniente voluntario la Fundación Hijos de la Resistencia, Partido Frente Amplio, Partido Nacional Voluntad Ciudadana y Rafael Bienvenido Percival Peña.
¿Qué dice la constitución dominicana?
El artículo 20 de la Constitución establece que los dominicanos que adopten otra nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia y a la Vicepresidencia, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.