A pesar de que el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, aseguró que el Proyecto de Ley que cursa en el Senado, sobre Extinción de Dominio, finalmente sería aprobado, diputados de diferentes partidos de oposición aseguraron que el fondo de la ley se contrapone a lo que dice la Constitución.
El diputado peledeista Plutarco Pérez, explicó que este proyecto de ley no puede ser aprobado, porque atenta contra el principio de propiedad privada y tiene facultad de retroactividad, cuya acción no está permitida en la Carta Magna.
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En tal sentido, dijo que: “Lay de Extinción de Dominio es una pose que el Gobierno le está vendiendo a algunos comunicadores y a algunos sectores del país, pero realmente, aun cuando se pueda aprobar, es una ley inconstitucional”.
Explicó que de aprobarse la referida Ley, tal y como se ha sometido, sería una irresponsabilidad del Congreso legislar en contra de la Constitución.
Consideró que con introducir el tema de la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio a la opinión pública, el gobierno de turno busca distraer a la ciudadanía de los escándalos de corrupción que involucran a algunos de sus miembros.
En términos parecidos se expresó el vocero del Bloque de Diputados PRSC, Máximo Castro, pero fundamentado en la posición de juristas que han externado que el proyecto tiene aspectos inconstitucionales, por lo que alertó que el proyecto debe ser estudiado con mucho cuidado.
Explicó que, “no se puede apresurar una ley que tiene implicaciones inconstitucionales, creo que amerita un estudio muy profundo con técnicos, que pueda orientar a la comisión para que de un informe con el equilibrio que requiere, porque es una ley muy delicada.”
Recomendó que en este momento no se le ponga fecha de aprobación a la Ley de Extinción de Dominio.
ALCANCE LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. La Ley de Extinción de Dominio busca establecer el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilícitos para reincorporarlos al erario, sin que haya que agotar juicios penales.
La figura de la extinción de dominio se introdujo en la Constitución del 2010 en el contexto del Artículo 51 que reza: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.
En su numeral 6, el citado artículo prescribe que, “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio…”
Siendo de origen estadounidense, el instituto jurídico de la extinción de dominio ha sentado raíces en países como México, que lo introdujo en su Constitución en el 2008, y Colombia.