SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral dictaminó ayer que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento constitucional ni legal para ser candidato a cargos electivos en los comicios de 2020.
La decisión despeja el camino a la candidatura presidencial de Fernández por parte de seis partidos políticos, incluyendo el Reformista Social Cristiano, que ya depositó ante la Junta Central Electoral la propuesta de inscripción.
El fallo del TSE fue sobre una demanda en nulidad incoada el día 12 del presente mes por Francisco Antonio Ventura Felipe, contra la decisión del Partido de los Trabajadores Dominicanos de escoger a Fernández como su candidato presidencial.
El Tribunal declaró inconstitucional las partes de las leyes de Partido y la Electoral referentes al impedimento de optar por candidaturas a quienes hayan sido precandidatos a esas mismas posiciones por un partido distinto.
Señala que esas disposiciones de las referidas leyes son inconstitucionales, “en tanto imponen requisitos no exigidos en la Carta Magna para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”.
La decisión se adoptó con un voto disidente que se dará a conocer junto con la sentencia íntegra. Ayer solo se presentó el dispositivo.
Junta pospone
Horas antes, la JCE había pospuesto el conocimiento de la inscripción de la candidatura de Fernández hecha el viernes pasado por el Partido Reformista Social Cristiano, a la espera de que fuera decidido un recurso de inconstitucionalidad que le había sido notificado por el Tribunal Constitucional.
El pleno de la Junta adoptó la decisión a unanimidad, luego de que el Tribunal Constitucional lo notificara del recurso elevado por Daniel Beltré Acosta y le concediera un plazo hasta el 8 de diciembre para que opinara.
La resolución del pleno decide “posponer el conocimiento del presente asunto hasta tanto la jurisdicción apoderada estatuya sobre la acción directa de inconstitucionalidad” dicte sentencia sobre el referido asunto.
Beltré Acosta interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley de Partidos que establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido” y que es señalado por los opositores de Fernández como un impedimento legal.
Abogados PLD dicen norma sigue vigente
Sentencia. Un grupo de abogados del Partido de la Liberación Dominicana afirmaron ayer que las leyes de Partidos y de Régimen Electoral se mantienen vigentes pese a la sentencia del Tribunal Superior Electoral que declaró inconstitucional los artículos referentes a los exprecandidatos que asumen candidaturas en otros partidos.
Explicaron que solo una sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todos los actores del sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral, y que la sentencia del TSE solo se aplica al caso particular que era conocido, que es lo relativo a la demanda de nulidad de una decisión del Partido de los Trabajadores Dominicanos.
Los abogados Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier señalaron que la Junta no puede considerar eliminado el artículo 49.4 de la Ley de Partidos Políticos, ni el 134 de la Ley de Régimen Electoral que prohíbe la postulación de ciudadanos que fueron precandidatos por otros partidos distintos, ya que solo una decisión del Tribunal Constitucional es aplicable a todos los poderes públicos.
Sin embargo, consideraron correcta la decisión de la Junta de posponer una decisión sobre la solicitud de inscripción de la candidatura del expresidente Leonel Fernández, en virtud de que hay en curso varios procedimientos judiciales, incluyendo en el Tribunal Constitucional, para definir si se aplican o no los artículos de ambas leyes.