El presidente de la República y el procurador general de la República, no están obligados a testificar en el tribunal en caso de que el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco,
los admita como testigo en el proceso Odebrecht. El Código Procesal Penal en su artículo 195, establece excepciones para Danilo Medina Sánchez y Jean Alain Rodríguez, por lo que, si son llamados a testificar pueden hacerlo desde la oficina donde desempeñan su trabajo o en sus domicilios.
Jesús -Chú- Vásquez Martínez, exsenador de la República e imputado por los sobornos de Odebrecht, propone tanto al presidente de la República, al procurador general, los expresidentes Leonel Fernández e Hipólito Mejía junto a Marcelo Bahia Odebrecht, presidente de la empresa Odebrecht, Marco Vasconcelos Cruz, exgerente de la entidad, y Luis Eduardo Da Roicha Soares, como testigos a descargo.
Ortega Polanco, según lo establece el Código Penal y la resolución 3869-2006 de la Suprema Corte, deberá decidir si acoge o rechaza las propuestas de Vásquez Martínez.
La audiencia del caso Odebrecht está recesada hasta el 1 de octubre.