Cuando no puedan probar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuentas, en el momento que les sea requerido, los funcionarios podrán ser sometidos a la justicia por enriquecimiento ilícito.
Por ese delito la ley establece pena de 4 a 10 años de prisión, multa por el doble del monto del incremento reportado y la inhabilitación por 10 años para ocupar funciones públicas.
La ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio faculta al ministerio público a iniciar una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito del funcionario público obligado a presentar su inventario de bienes al ingresar y salir del cargo.
Por igual, la falsificación de datos en una declaración jurada de patrimonio está penalizada con prisión de uno a dos años, y multa de 20 a 40 salarios mínimos del gobierno.
La exigencia de presentar la declaración es de orden constitucional, pues es la Carta Magna que lo dispone en el artículo 146, el cual establece que corresponde a los funcionarios públicos probar el origen de sus bienes antes y después de finalizar sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
Pero no hacerla en el plazo que fija la ley y omitir algún bien solo constituyen faltas disciplinarias, sancionadas conforme a la ley 41-08 de función pública, y lo previsto para ello es la destitución del servicio.
El plazo es de 30 días después de asumir el cargo, y 30 días después de salir.
El hecho de ser ratificado no los exime de esa obligación. Por ejemplo, en la actual coyuntura, se encuentra en esa situación el gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, quien fue confirmado.
La ley no solo impone transparentar el patrimonio individual del funcionario, sino también de la comunidad conyugal, o sea, de los bienes que haya adquirido con su pareja.
Comprobar la veracidad de las informaciones presentadas está a cargo de la Cámara de Cuentas, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del patrimonio de los Funcionarios Públicos.
Qué debe contener
En el inventario se debe identificar el lugar de trabajo y los ingresos por este y por otras actividades; detallar los bienes muebles e inmuebles registrados o no tanto en la República Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados, descripción física y la fecha de adquisición; las cuentas corrientes, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión en el país y en el exterior; todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal, soportes documentales que justifiquen la posesión.
Además, una declaración ante la DGII de impuestos internos sobre patrimonio, información sobre la membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas.
Quiénes deben declarar
La lista de los obligados a declarar los bienes que poseen la encabezan el presidente y la vicepresidenta de la República, y continúa con los legisladores, jueces de las Altas Cortes, Procurador General y los ministros.
El requerimiento se extiende a los gobernadores, alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, al rector y vicerrectores de la universidad estatal, la Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Pero no solo los representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y titulares de las instituciones públicas tienen la obligación de declarar su patrimonio. En la ley se verifica que muchos funcionarios medios tienen ese compromiso. Tal es el caso los directores de elecciones y de registro civil de la JCE, encargados departamentales y regionales de los órganos de seguridad, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), los encargados de compra de las cámaras legislativas, SCJ y de los ministerios.
Legalidad.
La ley 311-14, que rige desde el 8 de agosto de 2014, define la declaración jurada de bienes como un “inventario de bienes autenticado por notario público”. Debe ser presentado en formato impreso y su control y fiscalización está a cargo de la Cámara de Cuentas.