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El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) autorizó mediante la Resolución 19-20 la designación de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, cuya presencia solo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.
Para tales fines, las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la JCE, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales.
Igualmente, la JCE estableció que los observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la institución podrán presenciar la fase de escrutinio, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente.
En ese sentido, la JCE autorizó también, mediante la Resolución 20-20, la grabación de dicha fase de escrutinio en los colegios electorales de las elecciones del año 2020, es decir, después de las cinco de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones. La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la JCE) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados.