Santo Domingo.- La Constitución de la República le prohíbe al Presidente de la
República y a la Vicepresidenta reelegirse a su cargo tras dos periodos en el poder.
¿Qué dice la Constitución?
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.
El jurista constitucionalista, Nassef Perdomo dice lo siguiente:
“La limitación constitucional es al ejercicio de la presidencia, no de la vicepresidencia. La razón es simple: mientras el Presidente tiene mucho poder, la función de la vicepresidenta es simplemente esperar a que éste se muera. (Suena feo, pero es así)”.
Para el joven jurista, Janser Martínez, la oposición política puede impugnar a Cedeño y numera cuatro puntos:
Margarita Cedeño ha sido seleccionada como la candidata Vice-presidencial de Gonzalo Castillo.
Margarita Cedeño lleva dos períodos consecutivos siendo Vice-presidenta del país;
Margarita Cedeño pudiera ser impugnada por Partido de la Oposición por tener dos periodos y aspirar a un tercero.
Si oposición no lo hace, pudieran dejar el precedente de que Danilo Medina pueda aspirar a un tercer periodo consecutivo.