El Tribunal Constitucional (TC) anuló y declaró inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, que establece el «voto de arrastre» de los senadores.
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De igual forma el TC ordenó la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de dicha decisión.
“Sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados”, establece la sentencia.
El párrafo anulado establece que “cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.
El TC eliminó el “arrastre” al acoger un recurso que había depositado por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio A. Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonapartem respectivamente.