Someterán a José Hoepelman por delitos electorales

Someterán a José Hoepelman por delitos electorales
2020-03-16 13:32:56

Santo Domingo, D.N.- ​ Movimientos cívicos someterian a José Martinez Hoepelman por delitos electorales tras reportar haber obtenido videos e imágenes en las que el abogado figura en aparente violación a las normativas electorales. Los hechos transcurrieron el domingo 15 de marzo del año en curso, durante las elecciones extraordinarias municipales, en el colegio electoral Instituto San Juan Bautista.

El mismo portaba un gafete de prensa mientras documentaba e incidía en el escrutinio de diferentes recinto, violando las disposiciones de la Resolución 20-20, dispositivo TERCERO, es decir “La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la Junta Central Electoral) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la Junta Central Electoral, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente”. A su vez esta acción violaba el Art. 284, núm. 14, 15, 21: “Delitos Electorales. Serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público: (…) 14. Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el carácter de funcionarios autorizados por esta ley. (…). 21. Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral. (…)“;

Posteriormente, procedió a compartir en redes sociales fotografías de votos que aún no habían sido reportados de manera oficial por la Junta Central Electoral, violando así el Art. 285, núm. 5, 6: “Otros delitos electorales. Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: (…) 5. Los que intervinieren indebidamente en el ejercicio de los deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporación. 6. Los que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier elección, o en la determinación del resultado de la misma. (…)”; y a su vez también Art. 283, núm. 11: “Otras falsedades y otros crímenes electorales. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: (…) 11. Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone (…)”.

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