Pacto de corbatas azules, esperanza de un futuro político «en agonía»
Por: Rosa Reyes | CDN
Santo Domingo, RD.- Se conoce como “pacto de las corbatas azules” el acuerdo firmado el 14 de mayo del año 2009, por el expresidente de la República Leonel Fernández y el ingeniero Miguel Vargas Maldonado para hacer modificaciones a las Constitución.
En esa época, Fernández ostentaba la Presidencia de la República y Vargas había sido el candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en las elecciones presidenciales del 2008.
GENESIS DEL PACTO
Aunque contemplaba reformar otros aspectos de la Carta Magna, para nadie es un secreto que el propósito principal de este acuerdo era asegurar el futuro político de Fernández.
Pues este, ya había pasado el primer año de su segundo mandato que culminaba en agosto del 2012.
Sin embargo, debido a la reforma constitucional del 2002 estaba impedido de postularse para el ciclo electoral siguiente y de por vida.
La prohibición se debía a que en el mandato de Hipólito Mejía (2000-2004) se estableció que tras dos períodos consecutivos un expresidente jamás podría aspirar al mismo cargo.
Esa modificación al texto constitucional, en ese entonces, acomodaba el camino para que Mejía pudiera repetir como candidato presidencial en las elecciones del 2004.
Luego de la firma del Pacto por la Democracia en 1994, que puso fin a la crisis post electoral entre el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), tras el tormentoso y fraudulento proceso eleccionario, se prohibió la reelección presidencial consecutiva, aunque sin establecer el “jamás”.
Quedó plasmado en el artículo 49 de la Constitución del 1994:
“ART. 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.
EL “JAMÁS”
Como la reelección inmediata era el interés del expresidente perredeista, este hizo lo posible para sostener su proyecto político para el siguiente proceso electoral.
Logrando que el artículo 49 de la Constitución fuera modificado:
“Art 49. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.
El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.
En esta reforma es que el “jamás” adquiere connotación y comienza a ser motivo de discusiones y temores.
Según reseña un artículo publicado en el periódico El Caribe, en el 2006 se inició un amplio proceso de consultas populares.
Esto sirvió de referencia para discusiones sectoriales sobre el tipo de Constitución que querían los dominicanos.
A finales del 2008, posiblemente, consciente de que podría detenerse su carrera política con apenas 56 años de edad, Fernández convocó al Congreso Nacional para someter a la Asamblea Revisora el proyecto de ley sobre la propuesta de reforma a la Constitución.
Para esto se designó una comisión de juristas.
Finalmente fue aprobada la reforma mediante el pacto político con Vargas.
En el 2010, la Carta Magna fue sometida a cambios profundos.
Leonel logró que se eliminara la reelección consecutiva y la palabra “jamás”.
¿CORBATAS AZULES?
El “pacto de las corbatas azules” fue nombrado de esta manera por la “coincidencia” de esa prenda de vestir entre Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado.
Fue firmado en el hotel Jaragua, en la capital.
OTROS PUNTOS REFORMADOS
El documento rubricado indicaba que, era necesario adecuar la Constitución de la República, a las profundas transformaciones producidas a nivel nacional e internacional.
Asimismo, explicaba que en la reforma se debía corregir contradicciones, errores y distorsiones del texto en ese momento.
Los temas acordados fueron los siguientes:
- Nacionalidad: Se propone una modificación al régimen de la nacionalidad que rige en la actualidad para consagrar un nuevo ordenamiento que sujete la atribución de la misma sobre la base de una combinación del jus sanguinis (filiación) y el jus soli (territorio).
- Congelación de la matrícula de los miembros de la Cámara de Diputados Se propone que en el nuevo texto constitucional se disponga que el número de diputados no sobrepase la matrícula actual, incluyendo los legisladores del exterior y los de representación nacional.
- Legisladores del Exterior Se acordó proponer la elección de legisladores en representación de los dominicanos residentes en el exterior.
- Diputados por representación Nacional Se sugiere elegir diputados nacionales por acumulación de votos, escogidos en proporción al número de votos obtenido por cada partido.
- Unificación de las elecciones congresionales y municipales, en el mismo año. Se propone la unificación de las elecciones presidenciales, y las congresionales y municipales en el mismo año. Los legisladores electos en el 2010 podrán permanecer en sus cargos hasta el año 2016.
- Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Se propone consagrar las disposiciones constitucionales necesarias para la modernización, profesionalización, e institucionalización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
- Reelección Presidencial Se propone adoptar, con aplicación inmediata, la fórmula consagrada en la reforma constitucional del 14 de agosto del año 1994, en lo concerniente a la no reelección presidencial, que reza:
«El Poder Ejecutivo, se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente».
REFORMA DEL 2015
En el año 2015 se hizo una reforma a la Constitución.
Se retornó al modelo del 2002, de dos periodos presidenciales consecutivos y nunca más.
En esa última ocasión, al artículo 124 de la Constitución de la República, que es el que consigna los dos periodos consecutivos, se le añadió un transitorio:
“En el caso de que el presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Ese artículo transitorio es el que cierra las puertas para un tercer periodo presidencial consecutivo.
Por: Rosa Reyes